REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Septiembre del 2024
214º y 165º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios Nros. 4 y 5, cursa acta en la cual los ciudadanos KATIUSKA ALEXAYDY MUJICA RODRIGUEZ y ELIS MARCELINO LUNA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-30.938.836y V-25.260.080, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MARBELLA MIGUELINA ARMAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Municipal Segunda y Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quienes convinieron en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40 $) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, que la ciudadana KATIUSKA ALEXAYDY MUJICA RODRIGUEZ, Madre de la niña, se comprometió a Aperturar ésta semana y que posterior a la Apertura le dará el número de cuenta al Padre. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas y útiles escolares. TERCERO: Así mismo, acuerdan fijar el bono decembrino, el cual será cubierto de la siguiente manera: 50% correspondiendo al padre y 50% a la madre, incluyendo el regalo correspondiente al niño Jesús”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.

La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA









Exp. Nro. JMSS1-10.838-24
JAFA/SYMP/david.es.