REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Septiembre del 2024
214º y 165º
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 18 de Septiembre del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia éste Tribunal declara precluido dicho Lapso y Definitivamente Firme la Sentencia dictada en fecha 12 de Agosto del año 2024. De igual manera, visto el pedimento suscrito por la ciudadana MILAGROS TIBISAY MORENO CARRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-16.230.799, y observándose que en fecha 12 de Agosto del año 2024, éste Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano JHON JIMBER APARICIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.513.757, asimismo el Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud, acuerda: PRIMERO: Ordenar su Ejecución. SEGUNDO: Acordar la expedición de Cuatro (04) juegos de copias certificadas de dicha sentencia contenidas de la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. TERCERO: Devolver los documentos originales anexos al libelo. CUARTO: Cerrar la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-

El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA

La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros.930 y 931. Así lo certifico-
La Secretaria
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA


Exp. Nro.JMS1-2904-23.
JAFA/SYMP/david.es