REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando 27 de Septiembre de 2024
214º y 165º
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 20 de Junio del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 11 de Junio del año 2024. Es todo. Así se decide. De igual manera, visto el pedimento suscrito por el ciudadano: Abg MANUEL ROJAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.917 actuando en este acto en carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR LINARES, Titular de la cedula de identidad: V-15.513.513 y observándose que en fecha 11 de Junio del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN PEREZ ARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.089.214, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 946 y 947. Así lo certifico-
La Secretaria,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Exp. Nro. JMSS1-10.572 -24
JAFA/ SYMP /KEIVERERP.-