REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Septiembre de 2024
213º y 165º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YSMARY EVELIN RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.342.611.
BENEFICIARIA: Adolescente: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

PRIMERA PARTE

NARRATIVA:

En fecha 07 de Agosto del 2024, la ciudadana YSMARY EVELIN RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.342.611, formuló la presente Solicitud de Tutela, a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública.

En fecha 09 de Agosto del año 2024, se admitió la presente solicitud, fijándose Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 20/08/2024, según auto de fecha 09 de Agosto del año 2024.

En fecha 13 de Agosto del año 2024, se recibió diligencia por ante la URDD de este circuito judicial, suscrita por la ciudadana YSMARY EVELIN RODRIGUEZ POLANCO, identificada en autos, el cual consigno copia de cedula del ciudadano HENDY ALFONZO HERNANDEZ RODRIGUEZ, otro miembro de tutela.

En fecha 16 de Septiembre del año 2024, se reprograma dicha audiencia por cuanto en la fecha anteriormente mencionada no hubo Despacho en este tribunal y se acuerda reprogramar la celebración de la Audiencia Única de Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 23-09-2024
a las 09:00am.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:
La presente solicitud se encuentra fundamentada en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 301, 303, 305, 324 y 325 del Código Civil Venezolano Vigente, los cuales establecen:
Artículo 78 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 303, 305, 324 y 325, establecen lo siguiente:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste.”
303: El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente (…).
305: El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela.
324: En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.
325: Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud del análisis exhaustivo en el presente caso, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para la Adolescente que nos ocupan, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda en la persona de la ciudadana YSMARY EVELIN RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.342.611, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil y a la Ley.

TERCERA PARTE:

DECISIÓN:

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud suscrita por la ciudadana YSMARY EVELIN RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.342.611, a favor de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensor Público, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906.

SEGUNDO: Como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana YSMARY EVELIN RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.342.611, de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se nombra como PROTUTOR al ciudadano MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.581.787, quien deberá actuar por la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los del Tutor; además de vigilar que la conducta del Tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la Adolescente supra mencionada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 concatenado con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se nombra como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana GENESIS CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 20.233.823, quien tendrá que cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos del cargo, así como las obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

QUNTO: Se Designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos MIGUEL ENRRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA ELIZABETH RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, DAYRENE BETXIMAR RODRIGUEZ RODIRUGEZ y HEDYS ALFONZO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 28.355.858, 11.755.598, 25.611.779 y 20.722.464, en su orden respectivo, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y l65º de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO
La Secretaria Temp.
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.


La Secretaria Temp.
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

Exp. Nro. JMSS1-10.801-24
JAF/SM/MB.-