REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Veintitrés (23) de Septiembre del año 2024
214º y 165º

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

EXPEDIENTE Nº: A-0500-24.-
DEMANDANTES: CARMEN RAMONA CASTILLO, VIVIANA NORBELYS RODRIGUEZ CASTILLO y DIANNY NORELYS RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.340.480, V-19.429.328 y V-22.980.921.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MANUEL HERNANDEZ y DESIREE MILAGROS ACOSTA SUPERLANO, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.329.980 y V-14.663.597, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 110.84 y 121.361.
DEMANDADOS: RAMON HERNAN HIDALGO GUTIERREZ, RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ, ANA BELEN GUTIERREZ, HERIBERTO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, NORBERTO EUSTOQUIO GUTIERREZ, JOSE RAFAEL GUTIERREZ, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, MAGALY GERTRUDEZ GUTIERREZ, MIRIAN CONCEPCION GUTIERREZ, COSDALIS GUTIERREZ y GRAIMAR E. GUTIERREZ, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.197.143, V-11.236.647, V-5.361.758, V-4.998.317, V-4.998.316, V-5.361.919, V-8.193.344, V-8.193.324, V-8.197.319, V-9.868.550, V-24.837.541 y V-24.837.545.-
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA
Vista la Sentencia interlocutoria dictada por este despacho en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del (2024), donde se otorgó un lapso de tres (03) días a los abogados JOSE MANUEL HERNANDEZ y DESIREE MILAGROS ACOSTA SUPERLANO, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.329.980 y V-14.663.597 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 110.84 y 121.361, Apoderados Judiciales de los ciudadanos, CARMEN RAMONA CASTILLO, VIVIANA NORBELYS RODRIGUEZ CASTILLO y DIANNY NORELYS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.340.480, V-19.429.328 y V-22.980.921, para subsanara los errores presentados en el escrito libelal y que de no realizar dicha subsanación en el lapso indicado se negaría la admisión de acuerdo a la aplicación analógica de los artículos 199 y 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
II
MOTIVA
Establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal.

Pues bien, de la revisión efectuada al escrito de subsanación presentado en fecha 19/09/2024, por el Abg. JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.84, se observa al folio cien (100) de los autos, que el accionante manifiesta lo siguiente: “Con el debido respeto ocurro para subsanar escrito de demanda según lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 16 de septiembre de 2024, además para solicitar partición en los términos del artículo 197, numeral 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los ciudadanos RAMON HERNAN HIDALGO GUTIERREZ, RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ, ANA BELEN GUTIERREZ, HERIBERTO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, NORBERTO EUSTOQUIO GUTIERREZ, JOSE RAFAEL GUTIERREZ, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, MAGALY GERTRUDEZ GUTIERREZ, MIRIAN CONCEPCION GUTIERREZ, COSDALIS GUTIERREZ y GRAIMAR E. GUTIERREZ, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.197.143, V-11.236.647, V-5.361.758, V-4.998.317, V-4.998.316, V-5.361.919, V-8.193.344, V-8.193.324, V-8.197.319, V-9.868.550, V-24.837.541 y V-24.837.545”. (…) Asimismo expresa el diligénciante en su escrito de subsanación, específicamente en el ítem DEL DERECHO CONFORME A LA PARTICION DE BIENES A REPARTIR E IDENTIFICACION DEL PREDIO, cursante en la parte inferior del vuelto del folio (101), e inicio del folio (102), lo siguiente: “la ciudadana Gertrudis Gutiérrez fallece en el año 2006 y deja como posibles herederos a los ciudadanos ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ, ANA BELEN GUTIERREZ, HERIBERTO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, NORBERTO EUSTOQUIO GUTIERREZ, JOSE RAFAEL GUTIERREZ, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, MAGALY GERTRUDEZ GUTIERREZ, MIRIAN CONCEPCION GUTIERREZ, JOSE FELIZ GUTIERREZ, COSDALIS GUTIERREZ, GRAIMAR E. GUTIERREZ, RAMON HERNAN HIDALGO GUTIERREZ, RAFAEL VICENTE GUTIERREZ”. (…) Posterior a ello indica la parte actora en el folio (103) ítem ¿COMO DEBE SER LA PARTICION?, en el tercer párrafo expresa lo siguiente: “Según esta distribución, le debe corresponder a cada heredero legítimo, es decir CARMEN RAMONA CASTILLO, VIVIANA NORBELYS RODRIGUEZ CASTILLO, DIANNY NORELYS RODRIGUEZ CASTILLO, RAMON HERNAN HIDALGO GUTIERREZ, RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ, ANA BELEN GUTIERREZ, HERIBERTO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, NORBERTO EUSTOQUIO GUTIERREZ, JOSE RAFAEL GUTIERREZ, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, MAGALY GERTRUDEZ GUTIERREZ, MIRIAN CONCEPCION GUTIERREZ, JOSE FELIZ GUTIERREZ, COSDALIS GUTIERREZ y GRAIMAR E. GUTIERREZ” (…)

En este sentido de acuerdo a la revisión y el análisis efectuado a lo plasmado en el escrito de subsanación, transcrito anteriormente, se observa que el diligénciante en primer lugar identifica a las partes demandadas en la presente acción, y no se encuentra el ciudadano JOSE FELIZ GUTIERREZ, luego menciona nuevamente a los demandados e incluye al ciudadano JOSE FELIZ GUTIERREZ, al cual no se identifica con su respectivo número de cedula, y continua mencionándolo a lo largo del escrito como heredero en la presente acción, ahora bien este juzgador de la revisión efectuada a las documentales acompañadas en la presente causa observa que no existe medio de prueba o algún tipo de documento que demuestre la cualidad del ciudadano antes citado; en la Declaración de Herederos consignada en los folios del 25 al 76, no se menciona en ninguna de las actuaciones al ciudadano JOSE FELIZ GUTIERREZ como heredero, de tal manera se considera que la parte actora no dio cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en cuanto a la subsanación del escrito libelal, lo cual es necesario para la admisión de la demanda, en este sentido es infructuoso para este Despacho Judicial, la tramitación de la presente acción, y en razón de ello debe forzosamente este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda, al no cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal, denotando que el lapso de los tres (3) días otorgados al accionante de la presente demanda, venció íntegramente el día Viernes (20) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024),tal y como se dejó constancia mediante auto, que riela al folio 106 del presente expediente.

En consecuencia al no haber cumplido con lo ordenado, se debe declarar INADMISIBLE la presente acción de PARTICIÓN, planteada por los abogados JOSE MANUEL HERNANDEZ y DESIREE MILAGROS ACOSTA SUPERLANO, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.329.980 y V-14.663.597 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 110.84 y 121.361, Apoderados Judiciales de los ciudadanos, CARMEN RAMONA CASTILLO, VIVIANA NORBELYS RODRIGUEZ CASTILLO y DIANNY NORELYS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.340.480, V-19.429.328 y V-22.980.921 de conformidad con el Articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de PARTICION, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, incoado por los abogados JOSE MANUEL HERNANDEZ y DESIREE MILAGROS ACOSTA SUPERLANO, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.329.980 y V-14.663.597 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 110.84 y 121.361, Apoderados Judiciales de los ciudadanos, CARMEN RAMONA CASTILLO, VIVIANA NORBELYS RODRIGUEZ CASTILLO y DIANNY NORELYS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.340.480, V-19.429.328 y V-22.980.921
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR

LA SECRETARIA


Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.


LA SECRETARIA


Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN


AAFT/YKCS/JLRP
Exp. Nº A-0500-24