REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Septiembre del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2- 6406-24.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ANGELA MARIA BALDINELLI CASSANO y HECTOR MANUEL GUACARAN ALICANDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.359.763 y V-13.807.688, en su orden.-
ABOGADA ASISTENTE: NAHIR MIRABAL, Inscrita en el Inpreabogado N° 68.015.-
Adolescente: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Despacho de Abogado, éste Tribunal, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Para Representación Judicial En El Extranjero, formulada por ante este Tribunal en fecha 16-09-2024, por los ciudadanos ANGELA MARIA BALDINELLI CASSANO y HECTOR MANUEL GUACARAN ALICANDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.359.763 y V-13.807.688, en su orden, actuando a en su condición de padres biológicos de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Inscrita en el Inpreabogado N° 68.015.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde los ciudadanos ANGELA MARIA BALDINELLI CASSANO y HECTOR MANUEL GUACARAN ALICANDU, solicitan se le expida la Autorización correspondiente al ciudadano ALEJANDRO JOSE BALDINELLI CASSANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.367, domiciliado en NEUE WAD STR17 BRANDEMBURG, Alemania para que en su condición de tío Materno represente a la Adolescente que nos ocupa, en virtud de que la Adolescente tiene previsto encontrarse con su tío, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, manifestando los ciudadanos en el escrito de libelo los ciudadanos ANGELA MARIA BALDINELLI CASSANO y HECTOR MANUEL GUACARAN ALICANDU manifiestan al Tribunal:
“(……) Es el caso ciudadano Juez: somos los progenitores biológicos de la Adolescente de nombre (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el motivo que nos trae a esta instancia Judicial es que nuestra menor hija in comento, próximamente viajara sola hasta la República de Alemania a los fines de reunirse con sus familiares materno, específicamente con su tío materno, el ciudadano ALEJANDRO JOSE BALDINELLI CASSANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.367, domiciliado en NEUE WAD STR17 BRANDEMBURG, Alemania, correo electrónico es el siguiente Balca2000@gmail.com número telefónico +4917630392606, quien ejercerá su representación. Ahora bien libre de coacción y apremio señalamos que el Ejercicio de representación de nuestra hija será ejercida por su tío el ciudadano ALEJANDRO JOSE BALDINELLI CASSANO, antes identificado quien podrá transmitir cualquier tipo de Solicitud en beneficio de nuestra hija y en ejercicio de esta facultades podrá realizar cualquier trámite educativo, ejercer la representación legal en todos los actos civiles, públicos y privados, todos los asuntos relativos a los temas de Salud, tales como tratamientos médicos especializados, hasta sus intervenciones quirúrgicas que requieran y en el ámbito escolar podrá proceder a su inscripción y/o retiro, podrá actuar libremente sin limitaciones alguna sin limitación alguna en la petición y garantía de cualquier otro derecho que sea necesario. (…)”.

En este sentido, considera este Tribunal que en atención a la prioridad absoluta y al interés superior de la Adolescente que nos ocupa establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera favorable, Declarar Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia, el ciudadano ALEJANDRO JOSE BALDINELLI CASSANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.367, en su condición de tío materno de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), queda autorizado para que la represente, en virtud de que los padres ciudadanos ANGELA MARIA BALDINELLI CASSANO y HECTOR MANUEL GUACARAN ALICANDU, se encontrarán ausentes, pudiendo de ésta manera el mencionado ciudadano realizar todos y cada uno de los trámites y procedimientos necesarios para poder obtener y solicitar documentos públicos de identificación o cualquier otra índole, así como para representarlos por ante cualquier entidad tanto pública, como privada, instituciones educativas o de salud entre otros derechos dentro y fuera del país. Cúmplase.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por los ciudadanos ANGELA MARIA BALDINELLI CASSANO y HECTOR MANUEL GUACARAN ALICANDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.359.763 y V-13.807.688, en su orden, actuando a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Inscrita en el Inpreabogado N° 68.015.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano ALEJANDRO JOSE BALDINELLI CASSANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.367, para que en su condición de tío materno de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que ejerza la representación de la misma, en virtud de que los padres ciudadanos ANGELA MARIA BALDINELLI CASSANO y HECTOR MANUEL GUACARAN ALICANDU, han manifestado su consentimiento respecto a la presente solicitud, pudiendo el tío de éstas manera realizar todos y cada uno de los trámites y procedimientos necesarios para poder obtener y solicitar documentos públicos de identificación o cualquier otra índole, así como para representarla por ante cualquier entidad tanto pública, como privada, instituciones educativas o de salud, dentro y fuera del país entre otros derechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 177 parágrafo segundo literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:30 p.m.


La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO










Exp. Nro. JMSS2-6406-24.-
NJMC/KDS/Mayra Peñaloza.-