REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Septiembre del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6407-24
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDGAR JOSE DELGADO LOGGIODICE y GENESIS NAZARETH MORENO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-13.254.253yV-24.518.107, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la ciudadana Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, y acordaron lo siguiente: “Primero: en relación al régimen de convivencia familiar, madre y padre acuerdan un régimen de convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: los fines de semana desde Viernes: 08:00am hasta las 06:00pm del día domingo y luego con el padre tres días a la semana si la madre esta laborando. Teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para abuela y madre establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente en concordancia con el Articulo 27 de la ley ya citada. Segundo: En la época de carnaval se acuerda que los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre para el año siguiente será viceversa. Tercero: En la época de semana santa se acuerda que los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: Si es el caso que los hermanos estudian en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo los hermanos estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional estarán al cuidado de su padre. Quinto: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, y la semana del día 31 de diciembre con el padre. Cabe destacar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el régimen será viceversa”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve(19) días del mes Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las12:15 p.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
JMSS2-6407-24/NJMC/KD/LuzAlba.-
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