REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Septiembre del 2024
213º y 165º
Por cuanto el día 16-09-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 08 de Agosto de 2024. Asimismo, visto el pedimento suscrito en fecha 17 de Septiembre del 2024 por la ciudadana MARIA EMILIA CORTES CUERVO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.010, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Provisoria Tercera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.906, y observándose que en fecha 08 de Agosto de 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano ELVIS JOBANNI PEREZ PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.046.030, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Un (01) juego de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. De igual manera, observando que no hay más actuaciones que practicar en la presente causa, se ordena el cierre definitivo de la misma y remitirla al Archivo Judicial. Líbrese lo Conducente.
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 878 y 879. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMSS2-6350-24 NJMC/KD/David.