REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Septiembre del 2024.

213° y 165°

Exp. Nro. JMSS2-6.410-24.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
En los folios 03 y 04 cursa acta mediante la cual los ciudadanos MILTON YESID MARQUEZ CORZO y DIOSNEYS DEL CARMEN MARCHENA TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.970.769 y V-23.700.412, quiénes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. MARBELLA MIGUELINA ARMAS, Fiscal Provisorio de la fiscalía Municipal Segunda Encargada de la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial del Estado Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar, respecto a la Niña antes citada en los siguientes términos: Lunes a Viernes: las partes acuerdan que la Niña permanecerá con su madre en su lugar de residencia, de igual forma acuerdan que el padre no podrá compartir con la Niña los fines de semana cada quince días, por cuanto el progenitor indica que su lugar de residencia es muy retirado del lugar de residencia de la Niña y que además no cuenta con recursos para trasladarse cada 15 días a visitar a la Niña, y que algunos de esos fines de semana también estará laborando. Carnavales: le corresponde a la madre la del año 2025 siendo alterno en los años venideros. Semana santa: le corresponde al padre la del año 2025 siendo alternado en los años venideros. Día de las madres: le corresponde a la madre. Día del padre: le corresponde al padre. Cumpleaños: por cuanto el cumpleaños de la niña es el 20/12 lo pasara con el progenitor que le corresponda estar con la Niña, en su semana de permiso navideño, en caso de que la semana de permiso navideño de ambos padres coincida. Vacaciones escolares: los progenitores acuerdan que durante el periodo de vacaciones la Niña compartirá desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto con uno de los progenitores y desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre con el otro progenitor. De igual forma, ambos padres acuerdan que por sus trabajos como funcionarios de la guardia nacional decidirán cual de ambos periodos escogerán para compartir con la Niña. Festividades decembrinas: los progenitores acuerdan que la semana del 24 de Diciembre la pasara con uno de ellos y la semana del 31 de Diciembre, la pasara con el otro progenitor, de igual forma acuerdan que ellos decidirán cuando ambos tengan conocimiento cual semana les tocara librar por permiso navideño, por cuanto ambos padres son funcionarios de la guardia nacional.. Es todo.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO


La Secretaria,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO







Exp. Nro. JMSS2-6.410-24.-
NJMC/KDS/Mayra Peñaloza