REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Septiembre del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6412-24

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos USMAR DE JESUS OLIVERO ECHENIQUE y NEIDY YULENNY HIDALGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 23.697.790y25.712.042, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos, (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abog. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública Auxiliar Tercero, inscripta en el I.P.S.A bajo el N°255.906, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños antes citados por una cantidad de SESENTA DOLARES (60$) mensuales o su equivalente en bolívares fijados en la tasa diaria del Banco Central de Venezuela, los cuales debe aportar el Padre a la Madre, en la cuenta bancaria Nro 0102-0698-70-00-00617985 del Banco de Venezuela, destinada para el presente fin. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicinas, ropa, uniformes y útiles escolares y gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno; según los ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de cargo profesional”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En esta misma fecha siendo la 01:37 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
NJMC/KD/LuzAlba.