REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Septiembre del 2024.
213° y 165°
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos USMAR DE JESUS OLIVERO ECHENIQUE y NEIDY YULENNY HIDALGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.697.790 y V-25.712.042, quiénes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los Niños, hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública Auxiliar Tercero adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.906, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar, respecto a los Niños antes citados en los siguientes términos: Fines de Semana: el padre podrá estar con los Niños los fines de semana cada quince días; desde el día sábado y devolverlos a su casa de habitación el día domingo. Los correspondientes al Día de la Madre y Día del padre, los Niños deberán pasarlo al lado del respectivo homenajeado.
Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: el primer periodo de carnaval desde el viernes anterior del martes de Carnaval, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año con el padre, la semana santa comienza el denominado viernes del concilio y termina el día domingo de Resurrección. Este régimen será alterno para los años subsiguientes.
Festividades Navideñas: los niños disfrutaran al lado de su padre desde el 15 y hasta el 28 de Diciembre y estarán al lado de su madre desde el 28 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente los niños disfrutarán al lado de su padre el periodo Diciembre- Enero y estarán al lado de su madre el periodo Diciembre-Diciembre, y así sucesivamente.
Vacaciones escolares: los niños disfrutaran la primera mitad del periodo vacacional comprendido de Julio hasta mitad de Agosto con el padre y la segunda mitad de las vacaciones desde Agosto hasta Septiembre con la madre. Es todo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO,
En esta misma fecha siendo las 03:17 P.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO,
Exp. Nro. JMSS2-6413-24.-
NJMC/KD/MayraPeñaloza
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