REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Septiembre del 2024
213º y 165º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARYENIS ROXANA UZCATEGUI VIERA y EDUARD ADRIAN LEON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.397.113 y V-21.145.388, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención mensual por la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$), o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el banco central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, el cual será entregado directamente a la madre de los Niños, la ciudadana MARYENIS ROXANA UZCATEGUI VIERA, para las respectivas compras que requieran los beneficiarios. SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan fijar los gastos para las actividades escolares, los cuales comprenden lo siguiente: uniformes, calzado y útiles escolares. Serán compartido entre ambos padres quienes cubrirán el 50% cada uno del monto total. TERCERO: Las partes acuerdan que los gastos médicos y de medicina, serán sufragados por ambos padres con el 50% cada uno del monto total. CUARTO: Asimismo, las partes acuerdan fijar los gastos decembrinos, los cuales comprenden lo siguiente: ropa, calzado y regalo del Niño Jesús. Serán compartidos entre ambos padres, quienes cubrirán el 50% cada uno de ellos del monto total.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En esta misma fecha siendo las 10:06 a.m, se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO











Exp. Nro. JMSS2-6421-24 NJMC/KD/David.