REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Septiembre del año 2024
213º y 164

Visto el ingreso del Informe Psicológico, como se observa en la pieza principal, proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, mediante oficio N° 158-24 de fecha 23 de Septiembre del 2024, relacionado con la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MAURA ESTHER ARIZA MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.670.325, contra los ciudadanos MARTHA MAURETH FERNANDEZ ARIZA y LEONARDO ANTONIO RAMIREZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.873.492 y V-15.174.521, actuando en defensa de los derechos del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañada se observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de Nacimiento del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado en auto, cursante a los folios Nros. 04, 05, de la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana MAURA ESTHER ARIZA MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.670.325, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En esta misma fecha siendo las 10:06 a.m, se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO


Exp. Nro. JMS2-2853-24 NJMC/SM/David.