REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
Vista la demanda anterior, presentada por la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.854, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Abog. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.281, quien ha solicitado que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por antes la Prefectura del Distrito San Fernando, del Estado Apure, signada con el N° 2.367, de fecha Primero (01) de Octubre del año 1.984. Se Formó expediente y siguió el curso de Ley, se Admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se Le Dió Entrada en el Libro de Causas bajo el N° 2.024- 6.817.- El error material denunciado consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento en referencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se transcribió la cedula del padre de la presentada ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS como V-2.615.318, siendo el correcto “4.128.166”. Para los efectos probatorios anexo al libelo, la solicitante consigno copia certificadas del acta de Defunción del decujus ciudadano FREDDYS ENRIQUE LACROIX GARCIA, marcada con la letra “A”, copia simple de la cedula de identidad del causante marcada con la letra "B", consigno copia certificada del reconocimiento realizado, marcada con la letra “C”, consigno copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, marcada con la letra “D”, consigno copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, marcada con la letra “E” signada con el Nº 2.367, de fecha Primero (01) de Octubre del año 1.984, marcada con la letra “A”, cursante al Folio Seis (06) y su vuelto, consigno copia simple de la cedula de identidad de su padre marcada con la letra “B”, cursante al Folio Cuatro (4), consigno copia certificada del Acta de Defunción de su padre, signada con el Nº 34, de fecha 05 de Agosto del año 2020, cursante al Folio Tres (03) y su vuelto, del presente Expediente.- Este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes observaciones:
En la oportunidad probatoria el solicitante promovió y ratifico todos los documentos aportados adjuntos a la solicitud, consistentes en:
Acta de Defunción de su padre marcada con la letra “A”.
Cedula de identidad de su padre en copia simple, marcada con la letra “B”.
Copia certificada del reconocimiento realizado, marcada con la letra “C”.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANGELICA MARIEN LACROIX ROJAS, marcada con la letra “D”
Ahora bien, el error material denunciado consiste en que al momento de transcribir la cedula de identidad del ciudadano FREDDYS ENRIQUE LACROIX GARCIA, en referencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se transcribió la cedula del padre de la presentada como V-2.615.318, siendo el correcto “4.128.166”, y a los fines de demostrar tal hecho, la solicitante presentó los documentales antes enunciadas.- La Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“LORC. Art. 93. Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deberán contener:
“…OMISSIS…
8. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos. OMISSIS…”
“LORC. Art. 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Ahora bien, quien aquí decide, considera que el error material denunciado afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a la errónea transcripción de la cedula de identidad del padre de la presentada, habiéndose escrito V-2.615.318, siendo el correcto “4.128.166”, lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Visto que el error material denunciado amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por vía Judicial; éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena corregir la cedula del ciudadano FREDDYS ENRIQUE LACROIX GARCIA. Habiéndose escrito V-2.615.318, siendo el correcto “4.128.166”, CUMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 02:12 a.m., del día Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotado en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Leinerkel S.-
EXP. Nº 24- 6.817.-
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