REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024- 97.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS PAULA ELODIA MARTINEZ DE HERNANDEZ.
SOLICITANTE: EYSA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 de Agosto del año 2.024
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EYSA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.680.405, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOVER RICARDO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.406, debidamente asistidos por la Defensor Pública Segunda con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281, quienes solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PAULA ELODIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.191.015, quien residía en el Barrio Santa Teresa, Municipio San Fernando, Edo. Apure, fallecido en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Edo. Apure, a los 62 años de edad, el día 29 de noviembre 2023; según acta de defunción Nº 132, Oídas las declaraciones de los ciudadanos MURIEL JOSEFINA VIERA PEREZ y RENNY RAFAEL REALZA RODRIGUEZ, respectivamente, de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco desde hace tiempo, si es cierto y me costa, si se y me consta de que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos EYSA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ y JOVER RICARDO HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-15.680.405 y V-15.680.406, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EYSA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ y JOVER RICARDO HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-15.680.405 y V-15.680.406, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PAULA ELODIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.191.015, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-
FJP/OC/Francys-
SOL. N° 24-97-
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