REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de septiembre del año 2024.
214° y 165°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RUDDY YOSMAR BERMEJO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.325.701, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. DAMNY YSABEL BELLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.922, signada con el N° 2024- 110; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 13 de agosto del año 2024, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de DOSCIENTOS CATORCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (214,76 M2), ubicado en la CALLE 13 DE SEPTIEMBRE AL FINAL CON 4TA TRANSVERSAL, CASA N° 27-72, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA HIADES BENITEZ, en Veinte Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (20,65 Mts); SUR: CASA DE IRENE PIÑERO, en Veinte Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (20,65 Mts); ESTE: CASA DE LUISA ARRAIZ, en Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts); y OESTE: CALLE 4TA TRANSVERSAL, en Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts). Las referidas bienhechurías están constituidas por: una (1) casa propia para habitación familiar hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de madera y vidrio, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero y todos los servicios públicos; en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano RUDDY YOSMAR BERMEJO GUERRA, supra identificado. Se ordena devolver las presentes resultas a la parte solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 110.-
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