REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de septiembre del año 2.024.
214° y 165°.
Vista la Solicitud signada con el N° 2.024-103, presentada por el ciudadano UVENCIO RAMON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.249, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada SUELKIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia que no aparece la partida de nacimiento en el registro principal.
Expone la solicitante: “… Para fines que nos interesan, relacionados con el matrimonio que deseo contraer y para cumplir con los requisitos exigidos para tal fin, solicite certificación de acta de nacimiento en el registro principal del Estado Apure y me comunicaron que de la revisión efectuada en los libros desde 1967 hasta 1973 no aparece acta de nacimiento a mi nombre. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela”
En fecha 13 de agosto del año 2.024, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.024-103 y tómese declaración bajo fe de juramento a los testigos.-
En fecha 24 de septiembre del año 2.024, se tomó declaración a los ciudadanos WILSON YOANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FERMIN ELOY GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.200.550 y V-10.615.643.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-Copia de cedula de identidad del ciudadano UVENCIO RAMON SIERRA V- 13.433.249 (Solicitante).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos WILSON YOANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FERMIN ELOY GAMARRA, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: : PRIMERO: “Sí, lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; SEGUNDO: “Sí, lo sè y me consta.” TERCERO: Si, lo sè y me consta” ”CUARTO: “Sí, lo sè y me consta.”, alegato que sustento con la declaración de los testigos, la cual consta del folio siete (7) al folio ocho (8) del presente expediente.-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano UVENCIO RAMON SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.433.249, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/rafael.-
SOL. N° 2.024-103.-
|