REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de septiembre del 2024.-
214° y 165°

Vista la Solicitud Nº 24-107, presentada por el ciudadano JHOANMER ORANGEL SEGOVIA CAVIGLIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.009, debidamente asistido por los abogados ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA y MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.952 y 303.219; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de julio del año 2024, bajo el N° 2024.2478, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.32425 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024; constante de TRESCIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 M2), ubicado en el “BARRIO ROMULO GALLEGOS”, de esta ciudad, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Sra. Anyela Segovia, en treinta y tres metros (33,00mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Manuel González, en treinta y tres metros (33,00 mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Mercedes Segovia, en diez metros (10,00mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia de Meralis Vargas, en diez metros (10,00mts). Compuestas por: una casa de habitación familiar constituida por: Cuatro (04) habitaciones; Dos (02) Salas de Baños, Una (01) Sala para recibo; Una (01) cocina; Una (01) sala para comedor; Un (01) Lavandero; Tanque subterráneo; pisos de cemento, revestidos de baldosas, y de granito; Techo de platabanda; Ventanas y puertas de hierro. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 365.400,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JHOANMER ORANGEL SEGOVIA CAVIGLIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.009, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-













FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 24-107.-