REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de septiembre del año 2.024.

214º y 165º.


De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman en el presente expediente, se desprende que en fecha veinte y veintitrés (20 y 23) de septiembre del año 2.024, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 24-382 la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, y recibido por este despacho en fecha 25 de septiembre del año 2.024, constante de un (01) folio con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana NILBIA NAYALI DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.359.287, debidamente asistida por el Abogado LEVIS TUDUARDO RATTIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 217.233, seguidamente se le dio entrada bajo el Nº 2.024-115, nomenclatura de este Tribunal, ahora bien la parte interesada solicita que previo al cumplimiento de las formalidades de ley, se le declare como única y universal heredera de los Decujus Esteban Cleobardo Salas y Rosa Amelia Herrera de Salas; es importante resaltar que la pretensión solicitada es contraria a derecho, puesto que lo correcto es que cada Decujus se haga mediante solicitud por separado, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos.- Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).- AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
































FJP/orcr/ale.-
EXP. N° 2.024-115-