REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 24 de septiembre de 2.024.
214° y 165°
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 14 de agosto de 2024, se dictó sentencia interlocutoria que cursa a los folios 02 al 21 de esta pieza Nº 2 del expediente y que en su dispositiva en su numeral “SEGUNDO” se declaro lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: Se declara NULA la sentencia apelada dictada por el Tribunal Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 24 de mayo de 2023; así como NULAS todas las actuaciones siguientes al auto de admisión de la demanda, con exclusión de las actuaciones relacionadas con las representaciones, con exclusión de las actuaciones referidas a la representación de las partes. (…)”
Y se libraron boletas de notificaciones a las partes que constan haberse practicado todas entre dicha fecha y en el día de ayer 23 de septiembre de 2024, observándose en lo transcrito anteriormente, un error en la posición de la fecha del auto de admisión anulado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
“(…) Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.(…)”
Se corrige y aclara que el referido particular de la dispositiva de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2024, queda redactada de la siguiente manera, que es lo correcto:
“(…) SEGUNDO: Se declara NULA la sentencia apelada dictada por el Tribunal Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de febrero de 2024; así como NULAS todas las actuaciones siguientes al auto de admisión de la demanda de fecha 24 de mayo de 2023; con exclusión de las actuaciones relacionadas con las representaciones, con exclusión de las actuaciones referidas a la representación de las partes. (…)”
Aclarando a las partes que la referida decisión queda aclarada en dicho particular en los términos antes mencionados y que a partir del día de hoy exclusive comenzara a transcurrir el lapso para interponer los recursos contra la referida decisión.
La Jueza Superior Civil,

Abg. BAGNURA LORENA GONZÁLEZ D´ELIA.
El Secretario,
Abg. PEDRO PÉREZ