REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 25-10
MATERIA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE RANGEL LANDAETA FAUDY EMMALY. Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE LISBETH FRANCO.

En fecha: 28-02-25, la ciudadana: FAUDY EMMALY RANGEL LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.544.966, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH FRANCO, Inpreabogado N° 122.205; mediante escrito solicita: Que se le declare a ella y a sus hermanos HENRRY DAVID RANGEL LANDAETA, JOHANNA COROMOTO RANGEL LANDAETA, PABLO EMILIO RANGEL LANDAETA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: PABLO EMILIO RANGEL, quien falleció el día: 05 de Noviembre de 2021, en el Hospital General Dr. “Francisco Antonio Risquez, de la Ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta de Acta de Defunción N°120, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, en relación a los particulares contenidos en la solicitud; consignando: Copias de las Cédulas, Acta de Defunción, y Partidas de Nacimiento. (F. 01 al 13).

En fecha: 28 de Febrero del año 2025, se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento, para su publicación en un diario de Circulación Nacional y en la cartelera de este Tribunal (F. 18 y 19)

En fecha: 28 de Febrero del año 2025, se dejó constancia por
Secretaría de la entrega del Cartel respectivo a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la cartelera de este Tribunal. (F. 20)

En fecha: 26 de Marzo del año 2025, la parte solicitante: FAUDY EMMALY RANGEL LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.544.966, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LISBETH FRANCO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 122.205, mediante diligencia consigna copias del ejemplar diario “LA ANTENA” de fecha 25 de Marzo de 2.025, contentivo en la página Trece (13) de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a ésta solicitud de ésas mismas personas interesadas. En fecha 26-03-2.025 se agrego mediante auto al respectivo expediente. (F. 23 al 24).
En fecha: 02 de Abril del año 2025, este Tribunal deja constancia que siendo las 12:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 25)

En fecha: 04 de Abril del año 2025, se realizó cómputo por secretaría de haber transcurrido el término establecido en el Cartel de Notificación ordenado, para la comparecencia de terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo, el mismo se agrego en auto respectivo. (F. 18 y 19).-

En fecha: 07 de Abril de 2025, declararon los testigos: GIL SEGOVIA RODRIGO ALI y SEGOVIA SANTANA JESUS GERMAN, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 30.881.933 y V- 16.511.838 respectivamente, quienes son contestes en afirmar que conocen tanto a los solicitantes como al De Cujus, ciudadano: PABLO EMILIO RANGEL. (F. 28 al 29).

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados en la solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante ciudadana: FAUDY EMMALY RANGEL LANDAETA y sus hermanos: HENRRY DAVID RANGEL LANDAETA, JOHANA COROMOTO RANGEL LANDAETA, PABLO EMILIO RANGEL LANDAETA con el De Cujus ciudadano: PABLO EMILIO RANGEL.
DECISION.

En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o interesarse en ésta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en ésta solicitud a favor de los ciudadanos: FAUDY EMMALY RANGEL LANDAETA y sus hermanos: HENRRY DAVID RANGEL LANDAETA, JOHANA COROMOTO RANGEL LANDAETA, PABLO EMILIO RANGEL LANDAETA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 18.544.966 15.512.044, 15.512.045, 30.686.900, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: PABLO EMILIO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.164.459, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, constante de Treinta y Tres (33) folios útiles.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NANCY SEGOVIA
En esta misma fecha siendo las 12:40 pm., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nancy Segovia.
Solic. N° 25-10 (D.U.U.H)
ABG.EV/ns.-