REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA









JUZGADO PRIMERO (ACCIDENTAL) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE

Nº 25-15
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEFINITIVA
INES MARIA RODRIGUEZ AGUIRRE.
LISBETH FRANCO










Mediante escrito de fecha: 28-04-25, la Ciudadana: INES MARIA RODRIGUEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 6.937.231, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente asistida por la Abogado: LISBETH FRANCO, Inpreabogado N° 122.205, presenta solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde señala entre otras cosas lo siguiente: Para fines legales pide la comparecencia ante este Tribunal de la Ciudadana: LISBETH COROMOTO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.693.020, domiciliada en la Calle Comercio, del Municipio Achaguas, Estado Apure, a los efectos de que reconozca en su contenido y firma documento privado que acompaña, que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le sea devuelto el original de estas actuaciones con sus resultas. (F 01 al 08).
En fecha: 02-04-25, este Tribunal mediante auto admite la solicitud, dándole entrada bajo el número 25-15 y ordeno la Citación de la ciudadana: LISBETH COROMOTO FALCON. (F 10 al 11).

En fecha: 07-04-25, el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo practicado a la ciudadana: LISBETH COROMOTO FALCON, debidamente firmado. (F 12).





En fecha: 11-04-25, siendo la oportunidad fijada para que la ciudadana: LISBETH COROMOTO FALCON, para que tenga lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado y expone: RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SE ME PONE DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ANTE ESTE TRIBUNAL Y CONFIRMO QUE ES MI FIRMA”. (F 13).


MOTIVACION PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, hace previas consideraciones:

De las disposiciones legales que fundamentan este procedimiento, se desprende que el legislador busco amparar a los solicitantes frente a terceros, sin lesionar los legítimos intereses de las partes, en virtud con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e invocando los principios de Equidad y al Debido proceso como preceptos Constitucionales. Se ha contenido, que la naturaleza jurídica de este tipo de convenio, no es un acuerdo perfecto o puro, ya que no hubo en el caso que nos ocupa el debido registro en las oficinas respectivas. Ahora bien, ya planteado el Reconocimiento de Contenido y de la firma en el Documento objeto de la solicitud referida y plasmado como esta, por la ciudadana: INES MARIA RODRIGUEZ AGUIRRE, plenamente identificada en autos, la ciudadana: LISBETH COROMOTO FALCON, antes identificada, reconoció la firma y el contenido del Instrumento Fundamental en la presente solicitud, dejando evidenciado que la declaración se llevo a cabo en pleno ejercicio de sus facultades mentales y físicas sin ningún tipo de presión ni coacción alguna. Y así se decide:

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero (Accidental) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y que por la naturaleza en esta Jurisdicción voluntaria este Tribunal acuerda devolver el documento privado acompañado a la solicitud cursante al folio 02 de conformidad con las disposiciones en los Artículos 631 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil venezolano, Regístrese y devuélvase en original estas resultas a la parte solicitante, quedando anotadas en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 25-15. Se deja una copia certificada para el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (Accidental) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025) , Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-


EL JUEZ ACCIDENTAL.




ABG. ERASMO VALERA MILANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL




Abg. NANCY SEGOVIA



Solicitud N° 25-15 (Reconocimiento de Contenido y Firma)
DS/NS.-

En esta misma fecha siendo las 11:30 am., se público y se registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. NANCY SEGOVIA.

Solicitud N° 25-15 (Reconocimiento de Contenido y Firma)
EV/NS.-