Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 094-2025 de fecha 02/04/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 378-2025, presentado por el ciudadano: ELVIS LUTARDO DIAZ OLIVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 18.017.140, hábil en derecho, con domicilio en el Sector Caja de agua, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio: FANNY PEREZ, Inpreabogado N° 197.434. Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Abril del 2025, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: GUSTAVO OMAR MEJIA CUAREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-26.024.810, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure,, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ELVIS LUTARDO DIAZ OLIVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 18.017.140, hábil en derecho, con domicilio en el Sector Caja de agua, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio: FANNY
PEREZ, Inpreabogado N° 197.434, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: ““Si, lo conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las antes referidas bienhechurías antes identificadas, fueron pagadas con dinero de su propio peculio y que están ubicadas según se mencionan en el fondo del escrito cuyo valor asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.500$). Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Abril del 2025, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: JHANDER JOSE MENDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-30.991.637, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su
comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ELVIS LUTARDO DIAZ OLIVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 18.017.140, hábil en derecho, con domicilio en el Sector Caja de agua, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio: FANNY PEREZ, Inpreabogado N° 197.434, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, lo conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las antes referidas bienhechurías antes identificadas, fueron pagadas con dinero de su propio peculio y que están ubicadas según se mencionan en el fondo del escrito cuyo valor asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (7.500$). Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho.
|