Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 101-2025 de fecha 23/04/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 385-2025, presentado por la ciudadana: MARIA DANESSA DUARTE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 25.711.735, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Achaguas Municipio Achaguas, del Estado Apure, de profesión Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 325.396, actuando en su propio nombre y representación Quien ha solicitado se le expida titulo supletorio sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Abril del 2025, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: DEIXY DALIANA ARTAHONA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-23.244.974, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIA DANESSA DUARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 25.711.735, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, de profesión Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 325.396, actuando en su propio nombre y representación.
Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace bastante tiempo. SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las antes referidas bienhechurías están ubicadas en el lugar que se mencionan en el fondo del escrito presentado. TERCERO: Si doy fe de lo antes mencionado. Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Abril del 2025, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: LUIS EDUARDO PAEZ VIVAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-20.478.571, con domicilio en el Municipio Achaguas (El Yagual) del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno
para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIA DANESSA DUARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 25.711.735, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, de profesión Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 325.396, actuando en su propio nombre y representación. Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo. SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las antes referidas bienhechurías están ubicadas en el lugar que se mencionan en el fondo del escrito presentado. TERCERO: Si doy fe de lo antes mencionado. Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho.
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