Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 11 de Abril del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 011-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por la ciudadana SARA HAIDEE YANCE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.064.504, Hábil en Derecho, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 09 de Abril del año 2025 En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Abril del año 2025, siendo las 11:15 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: BELIZARIO LARA ELI DANIEL, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por la ciudadana: SARA HAIDEE YANCE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- N° V-25.064.504, Hábil en Derecho, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana: SARA HAIDEE YANCE ARANGUREN, antes identificada. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, la conozco hace bastante tiempo”. SEGUNDO: “Si, me consta que las bienhechurías se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Abril del año 2025, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: CAMERO RAMOS OLIVER BIANNEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.592.351, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por la ciudadana: SARA HAIDEE YANCE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- N° V-25.064.504, Hábil en Derecho, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana: SARA HAIDEE YANCE ARANGUREN, antes identificada. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, la conozco hace muchísimo tiempo”. SEGUNDO: ““SÍ, doy fe que el inmueble se encuentra en el lugar que se indicada en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, me consta que el inmueble ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio y ha invertido la cantidad de: NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BD. 936,520,00)”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho
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