Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 11 de Abril del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 012-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por el ciudadano: YOERI EVELIO REALZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.461.413, Hábil en Derecho, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Abril del año 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: PAREDES TORRES ENRIQUE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.343.519, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por el ciudadano: YOERI EVELIO REALZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.461.413, Hábil en Derecho, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: YOERI EVELIO REALZA ESCOBAR, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo bastantes años conociéndolo”. SEGUNDO: “Si, doy fé que se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Abril del año 2025, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: CONTRERAS MARTINEZ ANGEL GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.231.470, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por el ciudadano: YOERI EVELIO REALZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.461.413, Hábil en Derecho, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: YOERI EVELIO REALZA ESCOBAR, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, tengo muchísimos años conociéndolo”. SEGUNDO: “Doy fe que dichas bienhechurías se encuentran ubicadas y alinderadas tal como consta en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha invertido la cantidad de: UN MILLON TRECE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.013,106,00) con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro todo lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho,