REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.025- 08.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS OLGA FRANCISCA MUÑOZ RAMOS.
SOLICITANTE: FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 de abril del año 2.025.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Abg. FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.552, inscrito en el Inpreabogado N° 55.875, Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLHAING BEATRIZ GALVIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.299.973, actuando en su nombre, en su carácter de hija de la ciudadana ZAIDA BEATRIZ RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.339.360, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se le declare conjuntamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: OLGA FRANCISCA MUÑOZ RAMOS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-2.231.719, quien residía en el Conjunto Residencial Terrazas De San Diego, Torre 43, Piso 3, Apartamento 37, Municipio San Diego, Estado Carabobo, fallecida en el Hospital Universitario Doctor Ángel Larralde, Altos Colina de Bárbula, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, a los 80 años de edad, el día 05 de Enero del año 2018; según acta de defunción Nº 872, tomo Nº IV, de fecha 16 de abril del 2.013, Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARCOS JOSE ALVAREZ FERNANDEZ y TRINA AURORA PULIDO , respectivamente, de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco desde hace tiempo, si es cierto y me costa, si se y me consta de que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, Acta de matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDER, la ciudadana: CAROLHAING BEATRIZ GALVIS RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.299.973, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: CAROLHAING BEATRIZ GALVIS RAMOS venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.299.973, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDER de la Decujus OLGA FRANCISCA MUÑOZ RAMOS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-2.231.719, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
ElSecretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifíco en legajos de orden del Tribunal, del día dos (02) de abril del dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orc/Francys-
EXP. N° 25-32-