REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Abril del 2025.-
214° y 165°

Vista la Solicitud Nº 25-25, presentada por la ciudadana ROSA AURORA OLIVERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.368 , debidamente asistido por el abogado JOSE JULIAN RIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.709; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Febrero del año 2025, bajo el N° 2025.2198, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.271.3.6.1.33095 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025; constante de NOVENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (92,62 M2), ubicado en el “BARRIO 9 de DICIEMBRE”, calle en prolongación Los Cedros, sin número cívico de esta ciudad de San Fernando del Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Flia. Luna, (14,70Mts); SUR: Casa de la Flia. Ascanio, (14,70Mts); ESTE: Calle Prolongación Los Cedros, (6,30Mts); y OESTE: Casa de Flia. Esqueda, (6,30Mts). He construido unas bienhechurías conformadas por una casa para habitación, constante de dos plantas. La planta baja conformada por un (1) garaje con reja metálica, una (1) pequeña habitación que serviría para local comercial, un (1) baño con todos sus implementos, una (1) pequeña habitación que serviría para local comercial, un (1) baño con todos sus implementos, una (1) área de cocina y un (1) área de comedor. La planta alta conformada por tres (3) habitaciones, todas con baños internos (los baños tienen porcelana en sus partes húmedas y piso de cerámica), con sus respectivos closets; un (1) área de sala, todo con sus respectivas instalaciones, tanto de aguas negras como blancas, todas las instalaciones eléctricas requeridas y apropiadas, con paredes de bloque y cemento frisado y pulido y revestimiento con pintura satinada, piso de cemento pulido, techo de platabanda con sus puertas y ventanas de hierro y vidrio de aspecto panorámico; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BS.D. 150.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA AURORA OLIVERO RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.368, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


El Secretario,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-


Dl Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.
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FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 25-25