REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº. 2.025-6.973.
SOLICITANTES: ROMERO DIAZ DENIS WILFREDO y CARRASQUEL OSTO WILIMAR NATALIA.
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MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ENTRADA 05-03-2025
DEL EXPEDIENTE:
ABOGADO: RUBIO ALVAREZ YIMIS WILFREDO.
En fecha 05 de marzo de 2025, se le dio entrada a la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos ROMERO DIAZ DENIS WILFREDO y CARRASQUEL OSTO WILIMAR NATALIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.146.869 y V-14.520.644, respectivamente, asistidos por el Abogado RUBIO ALVAREZ YIMIS WILFREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.145.223. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 22 de junio de 2.011, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Biruaca, Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 224, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
En fecha 05-03-2.025, se le dio entrada a la presente demanda, cursante al folio seis (06).
En fecha 07-03-2.025, se dio por identificada a los ciudadanos, ROMERO DIAZ DENIS WILFREDO y CARRASQUEL OSTO WILIMAR NATALIA, cursante al folio siete (07).
En fecha 10-03-2.025, se admitió y se libró boleta de notificación a la fiscalía sexta del ministerio público cursante al folio ocho (08).
En fecha 11-03-2025, fue notificada legalmente la fiscal sexta del ministerio público, tal y como consta en el acta de consignación del Alguacil cursante al Folio diez (10) del presente expediente.
En fecha 28-03-2025, éste Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, En la misma fecha éste Tribunal acuerda fijar el (2do) día de Despacho siguiente al de hoy para dictar Sentencia, como consta en el acta al cursante del mismo folio cursante al folio doce (12).
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ROMERO DIAZ DENIS WILFREDO y CARRASQUEL OSTO WILIMAR NATALIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.146.869 y V-14.520.644, respectivamente, asistidos por el Abogado RUBIO ALVAREZ YIMIS WILFREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.145.223. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 22 de junio de 2.011, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Biruaca, Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 224.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2.025). AÑOS 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R..-
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R..-
FJP/ORCR/Rafael.
EXP. N° 25-6.973. -
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