REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.025- 23.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ZULI MARGARITA LLOVERA.-
SOLICITANTE: BRUNO YOLTZIN LLOVERA LLOVERA, debidamente asistido por el Abog. OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 de marzo del año 2.025.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: BRUNO YOLTZIN LLOVERA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.317.113, procediendo en este acto en mi propio nombre, debidamente asistido en este acto por el Abog: OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.874, quien han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: ZULI MARGARITA LLOVERA, quien fue venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.985, y falleció Ab-Intestato, en la Casa Urbanización Los Tamarindos Sector II Calle 3, Casa N° 08, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día Doce (12) de Enero del Año 2025, según consta de acta de defunción N° 06, de fecha Doce (12) de Enero del año 2025. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: ROSSIMAR DEL CARMEN BENARE HURTADO y LIZEL YELENNIS CEDEÑO ESTRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-20.723.407 y V-26.316.970, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conoci de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: BRUNO YOLTZIN LLOVERA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.317.113, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: BRUNO YOLTZIN LLOVERA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.317.113, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la Decujus: ZULI MARGARITA LLOVERA, quien fue venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.985, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal.,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:11 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal.,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.-
FJP/Evm/Leinerkel.-
EXP. N° 25- 23.-
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