REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de abril del año 2025.
214° y 165°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DELYS NAZARETH LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.103.262, de este domicilio, signada con el N° 2.025-31; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre la bienhechuría construida en un lote de terreno de su propiedad del Municipio Biruaca, en la siguiente dirección: Calle la Orchila sector Chorro Urbano, municipio Biruaca del Estado Apure y tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (427, 99 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Yeimi Castillo, en veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts); SUR: Calle en proyecto, en veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts); ESTE: Terrenos municipales, en dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts), y OESTE: Calle Orchila, en diecisiete metros (17,00 mts), construí, a exclusiva y únicas expensas. La Vivienda que identifiqué tiene una superficie de construcción de Ciento Nueve metros con Noventa y Cinco centímetros (109,95 M2), a mis únicas expendas y con dinero de mi propio peculio. Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, una parte con techo de Platabanda y otra con zinc, piso de cerámica, puertas de tubos, ventanas panorámicas; constante de una (01) sala, un (01) comedor y cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento para un (01) vehículo, un (01) porche, con servicios de aguas blancas y luz, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESIENTOS VEINTE BOLIVARES DIGITALES (Bs. 73.320,00). Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 31.-
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