REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2025
215º y 166º.
PARTE ACTORA: RICHARD WILFREDO LUNA APARICIO, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V-9.873.999.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE, en ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 3123.273
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: N° 24-87
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD WILFREDO LUNA APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.757.388, actuando en su propio nombre y en el de mis Hermanos: YULEIMA GLICEMA LUNA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.230,Y YUSMIRI MARIA LUNA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.224, en su condición de hijos, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.273, quien ha solicitado se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: RAFAEL SALVADOR LUNA GAMARRA , quien fuera Venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Calle Urdaneta, al final cruce con callejón Mac-Gregor, casa N°68, Municipio San Fernando del Estado Apure, portador de la cedula de identidad N° V- 2.232.062, quien falleció Ab -intestato en fecha 08 de Junio del 2021, según consta en acta de defunción N° 92, del año 2023, y oídas las declaraciones promovidas por el solicitante de los ciudadanos: NELIDA MARBELLA GARCIA RUIZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.167.768, domiciliada en la Calle Mac-Gregor casa N°13, Municipio San Fernando del Estado Apure y DIXKSON MANUEL OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.396.518, domiciliado en la Calle Mac-Gregor casa N°13, Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes declararon que el ciudadano RAFAEL SALVADOR LUNA GAMARRA fue su Padre, que el De-cujus, antes identificado, NO dejo otros hijos, a parte de los hijos antes identificados, que el De-cujus Falleció ab- intestato en esta ciudad, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, a causa de Covid19, como consta en acta de defunción, que el De-cujus los dejo como Únicos y Universales Herederos al cual le sucedo, que los únicos y universales herederos del mencionado difunto son sus hermanas y el, en su carácter de hijos.
D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgador considera que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, y anexos consignados en la solicitud como Acta de Defunción y las copias de Cedula de Identidad, que demuestran el vínculo que existió y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: RAFAEL SALVADOR LUNA GAMARRA, quien fuera Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 2.232.062, los ciudadanos RICHARD WILFREDO LUNA APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.757.388, YULEIMA GLICEMA LUNA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.230,Y YUSMIRI MARIA LUNA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.224, respectivamente; en su condición de descendientes y cónyuge superviviente, cuya filiación está legalmente comprobada, como consta en las partidas de Nacimiento original, y acta de matrimonio, debidamente certificada, anexos estos a la solicitud, por lo cual este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de original de un instrumento público. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RICHARD WILFREDO LUNA APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.757.388, YULEIMA GLICEMA LUNA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.230,Y YUSMIRI MARIA LUNA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.224, respectivamente, de este Domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus RAFAEL SALVADOR LUNA GAMARRA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:15 a.m., del día (21) del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. TITO JOSE FIGUEROA
La Secretaria Titular,
Abg. Yudit del Valle Sánchez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,
Abg. Yudit del Valle Sánchez.
Solicitud N°24-87
TJF/YVS/Luisana.
|