LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de abril del año 2025.
215° y 166°.
DEMANDANTES: ROSANGELA FLEITAS Y JOSÉ BERNALDO SOTO ORTEGA.
DEMANDADO: JOSÉ DE LOS SANTOS PÁEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE Nº: 16.872
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito anterior de fecha 11 de Abril del año 2025, suscrito por los ciudadanos ROSANGELA FLEITAS y JOSE DE LOS SANTOS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad, Nº V-13.559.641 y V- 10.133.646,de este domicilio debidamente asistidos por los ciudadanos Dres. ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ y ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.256.152 y V- 9.591.305, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.398 y 96.952, respectivamente, quienes con el carácter de co-demandante y demandado, en la presente causa N° 16.872, primeramente la identificada ROSANGELA FLEITAS, exponen lo siguiente:
“Ciudadana Juez, en virtud de que el ciudadano demandado en la presente causa: JOSÉ DE LOS SANTOS PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.133.646, y de este domicilio, desde ningún punto de vista me ha debido, ni me debe, ninguna cantidad de dinero, es por lo que ocurro ante este competente Tribunal, a los fines de desistir, como en efecto lo hago formalmente, de la manera siguiente: YO, ROSANGELA FLEITAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.559.641, DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente..”

En este estado, el demandado en la presente causa, ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS PÁEZ, interviene para exponer y solicitar lo siguiente: “En virtud del desistimiento hecho por la co-demandante, ROSANGELA FLEITAS, identificada plenamente en los autos, formalmente declaro que, convengo en dicho desistimiento, así como en todo y cada uno de los puntos expresados por la referida accionante en esta transacción.”

En ese sentido, vista la declaración de la co- demandante ciudadana ROSANGELA FLEITAS, y el demandado ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad, Nº V-13.559.641 y V- 10.133.646, en el cual DESISTE tanto del procedimiento como de la presente acción, y vista la aceptación de dicho Desistimiento por parte demandada, y atendiendo al principio de que lo acordado entre las partes es Ley para el Tribunal, y en aras de garantizar el principio de celeridad procesal; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio con respecto a la co-demandante ciudadana ROSANGELA FLEITAS y el demandado de autos, sin embargo el presente juicio continua en relación con el Co-demandante JOSE BERNALDO SOTO ORTEGA.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.-
La Secretaria Accidental

Abg. MARIELA SOLORZANO LOGGIODICE.

En esta misma fecha siendo las 12:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental

Abg. MARIELA SOLORZANO LOGGIODICE
ATL/MS/Auri M
EXP. N° 16.872
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com