REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE

Nº 25-47
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
RAFAEL PAYITO LAYA CORREA.
YELI M. AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: RAFAEL PAYITO LAYA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.938.385, debidamente asistido por la Abogada: YELI M. AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 09. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL PAYITO LAYA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.938.385, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) baño general, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas metálicas así mismo cuenta con los servicios de Agua y Luz, ubicado en la zona Urbana, sector “RAUL LEONI”, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Privada, según consta de documento de venta de parcela de Propiedad Municipal, de fecha: 16-06-25, registrado bajo el Nº 097 folios 085-086, con una extensión de: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (57.96 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Estadium Cesar Alexis Vargas, con 6,3 mts; SUR: Avenida Los centauros; con 6,3 Mts; ESTE: Bienhechurías de Yohan Benítez, con 9,2 Mts y OESTE; Bienhechurías de Luis Rodríguez con 9,2 Mts. El valor de las bienhechurías es de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (BD. 700.000,00); fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RAFAEL PAYITO LAYA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.938.385.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-47.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Primero (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 10:45 am.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-47 (titulo supletorio).-
Vg/bf.-