REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE

Nº 25-50
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
PEÑA ARMAS MARIA DEL CARMEN.
FANNY PÉREZ, Inpreabogado N° 197.434
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadana: PEÑA ARMAS MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 29.860.596, debidamente asistido por el Abogada: FANNY PÉREZ, Inpreabogado N° 197.434. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 10. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: PEÑA ARMAS MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 29.860.596, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Una casa de construcción mampostería con un frente en proyecto de construcción, techo de zinc, todo piso de la casa de cerámica, una sala, cocina empotrada con porcelanato y comedor, tres (03) habitaciones con puertas de madera, tres (03) baños internos con todo sus accesorios, una (01) puerta principal entamborada, una (01) puerta de hierro que da acceso al exterior de la casa, (07) ventanas con diseños en hierro, un (01) deposito en la parte casa trasera de la casa, posee sistema de electricidad interna y externa, 17 bombillos de luz en toda la casa y 17 toma corrientes, posee servicios de aguas blancas y aguas servidas, un (01) lavadero empotrado, árboles frutales, ubicado en la Zona Urbana “CAJA DE AGUA”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 036, folios 011-012 de fecha: 06-06-2025, con una extensión de: OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (805,43 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Carmen Alvarado, con 39,32 mts; SUR: Casa de Víctor Herrera; con 40 Mts; ESTE: Bienhechurías de la familia Herrera, con 21,4 Mts y OESTE; Calle Urdaneta, con 19,25 Mts. El valor de las Bienhechurías es de: TRECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 368.520,00), equivalente a la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadana: PEÑA ARMAS MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 29.860.596.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-50.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-

En esta misma fecha, siendo la 12:05 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-50 (titulo supletorio).-
VG/BF.-