REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 25-51
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MARIO DUQUE.
CARLOS ANDRES MAYAUDON CASTRO, Inpreabogado N° 309.850
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: MARIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.147.110, debidamente asistido por el Abogado: CARLOS ANDRES MAYAUDON CASTRO, Inpreabogado N° 309.850. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 10. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MARIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.147.110 sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Una (01) casa de habitación familiar conformada por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) puertas de hierro, ocho (08) ventanas de hierro, ubicado en la Zona Urbana “El Manguito”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 004, folios 088-089 de fecha: 26-06-25, con una extensión de: QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (529,65 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Marco Gutiérrez, con 28,7 mts; SUR: Casa de Aida Fuentes; con 27,64 Mts; ESTE: Ejidos Municipales, con 18,7 Mts y OESTE; Calle Principal Zapaterito, con 19 Mts. El valor de las Bienhechurías es de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), fomentadas a las únicas y
Propias expensas del ciudadano: MARIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.147.110.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-51.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-51 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-
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