REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE 25-2218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE MELENDRE CASTRO DIOSCARYS NOHEMI DE LOS ANGELES.
DEMANDADO HERNANDEZ MARTINEZ DUANYS THIPINIS.
Por recibido y visto el expediente que antecede, signado con el N° 037-05-2025,constante de Ocho (06) folios útiles, manado de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía Bolivariana de Achaguas, Estado Apure, contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, por los ciudadanos: MELENDRE CASTRO DIOSCARYS NOHEMI DE LOS ANGELES Y HERNANDEZ MARTINEZ DUANYS THIPINIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-32.431.460 y V-30.649.752, respectivamente, con domicilio la primera de los nombrados en la Urbanización Santa Bárbara, calle N°08, casa s/n", teléfono: 0416-1563633 y el segundo de los nombrados en Urbanización El Nazareno, por la ultima calle, teléfono:0412-4542551, del Municipio Achaguas, Estado Apure, respectivamente, a favor de (Se omite el nombre de conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).Se admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 25-2218.-
Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha: 27-05-25. (F.02 al 05)-.
Al folio 06 corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: MELENDRE CASTRODIOSCARYS NOHEMI DE LOS ANGELES Y HERIANDEZ MARTINEZ DUANYS THIPINIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-32.431.460 y V- 30.649.752, respectivamente, a favor del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); donde el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 2 910). Equivalentes a TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$). Por concepto/de Obligación de Manutención mas la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs 3,390). Equivalentes a TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS(35$) por concepto de Bono de Fin de Año. El régimen de convivencia se establece de la siguiente manera: Cuando el padre salga de permiso).alterno una semana si y la otra no. y en temporada de vacaciones son compartidos entre los padres Todo por mutuo acuerdo de los padres El monto de útiles escolares el niño no lo amerita porque tiene un (01) año de edad.
MOTIVOS PARA DECIDIR.
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de los Niños. Niñas y Adolescentes, puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades, teniendo presente que los padres son los únicos responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo dispuesto en los Artículos 5.8 365.366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Articulo 76 Aparte Único Constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3, 6 y 27 Cardinales 2 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicable ia manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispuesto en el Artículo 23 con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo al que arribaron las partes, cursante al folio 06, por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en ta sentido, éste Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE
:PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hijo.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino. Niña y del Adolescente.
TERCERO: Se fija en la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 2,910,) equivalentes a TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) por concepto de Obligación de Manutención, mas la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs 3,390), equivalentes a concepto de Bono de Fin de Año. El régimen de convivencia se establece de la siguiente manera: cuando el padre salga de permiso, alterno una semana si y la otra no, y en temporada de vacaciones son compartidos entre los padres. El mont de útiles escolares el niño no lo amerita porque tiene un (01) año de edad
CUARTO: Las partes en el presente expediente de Obligación de Manutención son: Ciudadanos: MELENDRE CASTRO DIOSCARYS NOHEMI DE LOS ANGELES YHERNANDEZ MARTINEZ DUANYS THIPINIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-32.431.460 y V-30.649.752, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) ANOS 215° de la Independencia y 16° de la Federación.-
LA JUEZA.
Abg. VIRGINIA GALIPOLLY. EL SECRETARIO
Abg. MANUEL ORASMA.
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARTO
Abg. MANUEL ORASMA.
Expediente N° 25-2218 (OBLIGACION DE MANUTENCION)Abg. VG/Mo'LP.-
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