REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 25-52
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
GABRIELA ANDREINA LAYA RATTIA.
DOUGLAS RAMON MACHADO PIRELA, Inpreabogado N° 145.594
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: GABRIELA ANDREINA LAYA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.089.568, debidamente asistida por el Abogado: DOUGLAS RAMON MACHADO PIRELA, Inpreabogado N° 145.594. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 09. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: GABRIELA ANDREINA LAYA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.089.568, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Una (01) vivienda apta para la habitación familiar, constituidas por paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores con estructura de hierro, tres (03) habitaciones, tres (03) sala de baño con todos sus accesorios, estructura techada para una segunda planta, cercada en su totalidad con bloques de cemento, posee los servicios de Luz eléctrica, aguas blancas, aguas servidas y aseo urbano, ubicado en la zona Urbana, sector “El Guaruro”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 003, folios 047-048 de fecha: 16-06-25, con una extensión de: TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (308.85 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local de Gabriela Laya, con 20,37 mts; SUR: Casa de Carmen Rivero; con 18,40 Mts; ESTE: Calle Cecilia Mujica, con 16,10 Mts y OESTE; Casa de Rosa Cardoza, con 15,86 Mts. El valor
De las Bienhechurías es de: NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 953.325,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: GABRIELA ANDREINA LAYA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.089.568.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-52.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-52 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-
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