REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE

Nº 25-48
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
BARBARA MARGARITA ESCALONA COLINA.
YELI AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: BARBARA MARGARITA ESCALONA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.318.513, debidamente asistida por la Abogada: YELI AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 09. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: BARBARA MARGARITA ESCALONA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.318.513, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: una (01) casa de habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) sala recibo, una (01) cocina empotrada con piso de cerámica, techo de platabanda, un (01) corredor con techo de acerolit, un (01) baño externo, un (01) pozo séptico, un (01) pozo de aguas blancas cercada con alambre de púas, la parte de al frente con enrejado de hierro, así mismo cuenta con los servicios de agua y luz, ubicado en la zona Urbana, sector “Zapaterito III”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 056, folios 100-101 de fecha: 09-06-25, con una extensión de: DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (2645,05 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Noris Artahona, con 54,98+7,2 mts; SUR: Terreno de Carlos Nieves; con 22,01+25,3 Mts; ESTE: Planta de Aguas Blancas, con 39,1+31 Mts y OESTE; Callejón sin nombre, con 35,9+36 Mts. El valor de las
Bienhechurías es de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BD. 850.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: BARBARA MARGARITA ESCALONA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.318.513.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-48.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-48 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-