REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUDN° 25-49
MATERIA TITULOSUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE KARIANNY DANIELA ECHENIQUE FALCON
ABOGADO ASISTENTE JULIO ELIAS RAMOS
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: KARIANNY DANIELA ECHENIQUE FALCON, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-28.222.492, debidamente asistida del abogado: JULIO ELIAS RAMOS; inscrito en el I.P.S.A bajo el N°- 146.983, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: KARIANNY DANIELA ECHENIQUE FALCON, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-28.222.492, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: una casa principal de habitación familiar y un local comercial, cuyas características son; paredes de bloques de cemento recubierta de frízer y acabada con esmalte de pintura, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, la principal con baño interno y closet, puerta de madera, una (01) sala Recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) baño interno para toda la casa, un (01) porche, un (01) local comercial con puerta metálica modelo santa maría, un (01) pozo de perfección de Aguas Blanca, puertas principales y trasera de hierro, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores hierro, cercada totalmente con bloques de cemento y rejas metálicas, así mismo cuenta con servicio de agua potable ( Hidrollanos) y Luz Eléctrica (corpoelec). Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 027, folios043-044 de fecha: 05-05-25, Ubicado en la Zona urbana Caja de Agua, del Municipio Achaguas Estado Apure, con una extensión de: CIENTO DIECISEISMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (116,49MTS2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de la familia olivo, con (23,6 mts); SUR: Vereda S/n, con (23,45 mts); ESTE: casa de la familia castillo hidalgo, con (9,24 mts);y OESTE: Calle Urdaneta con (9,3mts)- El valor de las bienhechurías es de TREINTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BD. 30.000,00
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el N° 25-49.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG.VIRGINIA GALIPOLLY EL SECRETARIO.
ABG.MANUEL ORASMA.
En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Manuel Orasma
.SOLIC, N° 25-49(TITULO SUPLETORIO.)Abg.VG/BF.-
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