En fecha 19 de Junio del año 2025, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: JUDITH TIBISAY GARCIA CASTILLO y JOSE GREGORIO MIJARES SOLIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 21.004.435, y 16.527.437, ambos domiciliados en el sector Rómulo Gallegos, de la población de Achaguas, del Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio: FANNY LISBETH PEREZ, Inpreabogado N° 197.434. quienes intentan por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, fundamentado en la Jurisprudencia con carácter vinculante referente a los derechos constitucionales de libertad y del libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollado en la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09-12-2016 Expediente N° 16.916, en concordancia con la Sentencia de la misma Sala Constitucional N° 446 Y 693 de fechas 15/04/2014 y 02/06/2015, donde señalan entre otras cosas: Que en fecha 10 de Febrero del año 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en acta número 016, que acompañó marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el sector Rómulo Gallegos de la población de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, y que desde hace mas de cuatro (10) años hasta la presente fecha, no la han reanudado por múltiples causas diversas y complejas
Que hacen imposible la vida en común; quedando completamente fracturada

entre los mismos la armonía conyugal, circunstancias por las cuales se tomo la decisión de divorciarse, que de esa unión conyugal no procreamos hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que sea necesario liquidar, es por ello que en nuestro matrimonio existe una absoluta total falta de afecto marital y desamor entre ambos, lo cual hace imposible la vida en común: Solicitan se declare con lugar la actual Solicitud de Divorcio por Desafecto Marital y la Disolución del Vínculo Matrimonial, que sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley a que hubiere lugar y se sirva notificar al representante del Ministerio Público. (F. 01 al 07).
En fecha 25-06-2025, mediante auto este Tribunal Segundo del Municipio Achaguas, admite la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y se libra oficio. (F. 08 y 09).
En fecha30/07/2025. Emite opinión favorable el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, para la Disolución del Vinculo Matrimonial por la vía de Solicitud de Divorcio por Desafecto, y el Tribunal acuerda sentenciar conforme a la Ley (F. 1 y 11).