Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 101- 2060 de fecha 25/07/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 400-2025, presentado por la ciudadana: MARIA DANESSA DUARTE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 25.711.735, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, del Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, con Inpreabogado N° 325.396, quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Agosto del 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: ABRAHAM JOSUE BELISARIO MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-32.253036, con domicilio en el sector la Pica II, Achaguas, del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIA DANESSA DUARTE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 25.711.735, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, del Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, con Inpreabogado N° 325.396, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace varios años SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que las bienhechurías antes mencionadas están ubicadas en el lugar que se menciona en el fondo del escrito. TERCERO: Si doy fe de lo antes mencionado.- Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Agosto del 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: GERNAVID YURAY CADENAS , Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-18.545.755, con domicilio en el sector la Pica II, Achaguas, del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIA DANESSA DUARTE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 25.711.735, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, del Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, con Inpreabogado N° 325.396, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace varios años, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que las bienhechurías antes mencionadas están ubicadas en el lugar que se menciona en el fondo del escrito. TERCERO: Si doy fe de lo antes mencionado.-Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho.
|