Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 103-2025 de fecha 29/07/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 401-2025, presentado por la ciudadana: ROXANA FLORIMAR LOVERA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 31.011.573, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio: YOSMARI ROJAS, Inpreabogado N° 230.020. Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Agosto del 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: ELI DANIEL BELIZARIO LAYA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-30.649515, con domicilio en el sector La Planta Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROXANA FLORIMAR LOVERA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 31.011.573, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio: YOSMARY ROJAS, Inpreabogado N° 230.020, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que el inmueble o bienhechurías antes identificados, están ubicados y alinderados en el lugar y con los linderos que se menciona en el fondo del escrito TERCERO: Si es cierto y me consta que sobre el lote de terreno antes mencionado, ha levantado ha su únicas, solas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio el inmueble antes mencionado. Invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 512.000,). CUARTO: Si doy fe de lo antes mencionado.- Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Agosto del 2025, siendo las 10:20 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: OLIVER BIANNEY CAMERO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-11.592.351, con domicilio en el sector La Planta Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROXANA FLORIMAR LOVERA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 31.011.573, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio: YOSMARY ROJAS, Inpreabogado N° 230.020, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que el inmueble o bienhechurías antes identificados, están ubicados y alinderados en el lugar y con los linderos que se menciona en el fondo del escrito TERCERO: Si es cierto y me consta que sobre el lote de terreno antes mencionado, ha levantado ha su únicas, solas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio el inmueble antes mencionado. Invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIM OS (BS. 512.000,). CUARTO: Si doy fe de lo antes mencionado.- Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho,
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