Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 2060/140 de fecha 31/07/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 402-2025, presentado por la ciudadana: MILAGROS ADA LIRMA DELGADO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 18.726.413, hábil en derecho, domiciliada en Achaguas, Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio: HERNAN RAFAEL CASTILLO PONCE, Inpreabogado N° 197.410. Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO , sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Agosto del 2025, siendo las 10:40 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: HOLGA NATIVIDAD RIVAS DE SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-6.936.924, con domicilio en el sector Barrio Lindo, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MILAGROS ADA LIRMA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.726.413, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: HERNAN RAFAEL CASTILLO PONCE, Inpreabogado N° 197.410, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así: ” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que el terreno se encuentra ubicado, alinderado y descrito de acuerdo como se encuentra en el particular de la solicitud. TERCERO: Si es cierto y me consta que en la construcción de la bienhechuría antes mencionada en el particular segundo, he invertido la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.450.000). cancelados íntegramente con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si se y me consta que ha tenido posesión legitima de la misma desde hace aproximadamente (10) Diez años. QUINTO: Si doy fe de lo antes mencionado.- Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Agosto del 2025, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: MARIN ESTEBAN SEGOVIA , Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-8.162.774, con domicilio en el sector Barrio Lindo, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MILAGROS ADA LIRMA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.726.413, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: HERNAN RAFAEL CASTILLO PONCE, Inpreabogado N° 197.410, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogada por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace muchos años, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que el terreno se encuentra ubicado, alinderado y descrito de acuerdo como se encuentra en el segundo particular de la solicitud. TERCERO: Si es cierto y me consta que en la construcción de la bienhechuría antes mencionada en el particular segundo, ha invertido la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.450.000). Cancelados íntegramente con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si se y me consta que ha tenido posesión legitima de la misma desde hace aproximadamente (10) Diez años. QUINTO: Si doy fe de lo antes mencionado.- Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho