En fecha 17 de Júlio del año 2025, el ciudadano: JOSE ALBERTO CASTILLO LAYA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.627.247, en representación de sus hermanas, MARIMAR DEL CARMEN CASTILLO LAYA, ROSIMAR MERCEDES CASTILLO LAYA, y BARBARA LIDAMAR CASTILLO LAYA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 26.468.223, 26.468.224, 27.800.001, todos con domicilio en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio RICARD REGANT BRAVO RIETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.559, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA MARTINA LAYA GALLEGOS, quien en vida fuera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.806.048, quien en vida fuera nuestra Madre y Fallecido ab-intestato en el Hospital Francisco Antonio Risquez, por causa de muerte, insuficiencia respiratoria, en fecha 10/07/2025; Solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará en relación a los particulares contentivo en la presente solicitud, consignando copias de cédula de los solicitantes, partida de nacimiento y acta de defunción. (F. 01 al 11).
En fecha 18-07-2025, se dicto auto dandole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación, a cuantas personas tengan interes o se crean con derecho en este procedimento, para su publicación en un Diário de Circulación Nacional o digital y se hizo entrega mediante oficio a la solicitante (F. 12 al 14).
En fecha 01-08-2025, mediante Diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE ALBERTO CASTILLO LAYA, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, consigna ejemplar del Diário Digital Noti-Apure, de fecha 31/07/2025, donde se público el Cartel de Notificación, especificamente en la pagina N° 09, para que sea agregado al mismo. (F. 15 al 24).


En fecha 06-08-2025, se dejó constância que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrierón las horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a integrarse en la presente solicitud y asi mismo se hizo computo por secretaria (F. 25 y 26).
En fecha 07-08-2025, declararón los testigos: JOSE JAVIER DELGADO ABAD, RIABELD REGINO BRAVO RIETA y JUAN ALEJANDRO GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 24.627.245 y 26.539.587 y 16.528.883, quienes juramentados fuerón contestes en afirmar lo allí señalado en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos. Vista la comparecencia de los testigos, se entra en la fase de proferir el fallo. (F. 27 al 32).