Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 01 de Agosto del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 028-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por la ciudadana: KEILA YAIRIN GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-27.697.525, hábil en derecho, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: HERNAN RAFAEL CASTILLO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.851.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.410, con domicilio en la calle Páez, tercera transversal, Sector Barrio Lindo, Municipio Achaguas, Estado Apure. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 08 de Agosto del año 2025, siendo las 11:40 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: DAYANA JOSEFINA HERNANDEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.445, con domicilio en el Sector Barrio Lindo, Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por la ciudadana: KEILA YAIRIN GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-27.697.525, hábil en derecho, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: HERNAN RAFAEL CASTILLO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.851.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.410, con domicilio en la calle Páez, tercera transversal, Sector Barrio Lindo, Municipio Achaguas, Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana: KEILA YAIRIN GONZALEZ COLINA, antes identificada. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo muchos años conociéndola”. SEGUNDO: “Si, me consta que las bienhechurías se encuentran en el lugar que se menciona en el fondo del escrito y que las ha construido con dinero de su propio peculio”.
TERCERO: “Sí, doy fe que ha invertido la cantidad antes mencionada”. CUARTO: “Sí, me consta que ella ha permanecido como legitima propietaria desde hace cinco (05) años. QUINTO: “Juro lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 08 de Agosto del año 2025, siendo las 11:55 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: ENZO GABRIEL RENATO GUERRA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.993.328, con domicilio en el Sector Barrio Lindo, Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por la ciudadana: KEILA YAIRIN GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-27.697.525, hábil en derecho, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: HERNAN RAFAEL CASTILLO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.851.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.410, con domicilio en la calle Páez, tercera transversal, Sector Barrio Lindo, Municipio Achaguas, Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana: KEILA YAIRIN GONZALEZ COLINA, antes identificada. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”. SEGUNDO: “Si, las bienhechurías han sido levantadas a sus únicas, solas y exclusivas expensas y se encuentran ubicadas en el lugar antes mencionado”. TERCERO: “Sí, doy fe que ha invertido la cantidad de: “UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.450.000.00)”. CUARTO: “Sí, desde hace aproximadamente cinco (05) años ha permanecido como legitima propietaria”. QUINTO: “Juro lo antes dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto
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