CAPITULO II.
NARRATIVA
Alegan los peticionarios en su solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO que su unión en un principio fue armoniosa hasta que dicha relación conyugal se hizo insostenible; dicho matrimonio fue constituido por los ciudadanos: ANTONIO MISAEL BEJAS Y AIBEN MARILIZ RATTIA ABAD, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-6.937.128 y V-13.433.925 respectivamente, el primero con domicilio en el sector el Zanjon, Municipio Achaguas, Estado Apure, y la segunda en la Calle Boyacá del Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en la certificación de matrimonio N° 27 de fecha 22 de Mayo del año 1.989, que acompaña marcada con la letra “A”. La presente Solicitud está fundamentada en la Sentencia N°1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 “como causal de divorcio”. En virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.
Anexo a la solicitud, que riela al folio Cuatro y Cinco (04 y 05) está la certificación de matrimonio inserta bajo el acta N° 27 de fecha 22 de Mayo del año 1.989, marcada con la letra “A”, y copias de cedulas de los hijos que riela en los folios Seis, Siete y Ocho (06, 07 y 08).
Admitida en auto de fecha 27 de Junio del año 2025, que riela al folio Nueve (09), el Tribunal acordó la Citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO que riela al folio Diez (10).
En fecha 08 de Julio del año 2025, que riela al folio Once (11), diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal: ENGELBETH COLMENAREZ ALMEIDA, consignando boleta de Citación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio Doce (12).
En fecha 16 de Julio del año 2025, compareció ante este Tribunal el Abogado: JESUS MANUEL RAMOS LAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien manifestó que los solicitantes: ANTONIO MISAEL BEJAS Y AIBEN MARILIZ RATTIA ABAD, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-6.937.128 y V-13.433.925, respectivamente, han cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y emite Opinión Favorable para la
disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, que riela al Folio Trece (13).
En fecha 16 de Julio del año 2025, se recibió diligencia emanada de la Fiscalía Sexta emitiendo Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal, que riela al Folio Catorce (14).
En fecha 06 de Agosto del año 2025, El Tribunal realizó computo de días transcurridos desde el día siguiente de la Consignación de la Boleta de Citación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Apure, ordenando dictar sentencia al duodécimo día de despacho, que riela al Folio Quince (15).
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