REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2025-66.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS JENNY CRISTINA SEIJAS RAMOS.-
SOLICITANTE: RAMON FRANCISCO DELGADO CASTILLO, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de Julio del año 2025.


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano RAMON FRANCISCO DELGADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.256.145, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.273, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus JENNY CRISTINA SEIJAS RAMOS, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.342.283, quien residía en el Barrio Simón Rodríguez, Municipio Biruaca, Estado Apure, fallecido en el Barrio Simón Rodríguez, Municipio Biruaca, Edo. Apure, a los 47 años de edad, el día 23 de junio 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ERNESTO JOSE GARCIA VILORIA y JESUS ALBERTO MENDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.355.337 y V-4.847.961, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si la conocí”, “Si es cierto y me consta” y “Si es cierto y me consta”.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano RAMON FRANCISCO DELGADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.256.145, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano RAMON FRANCISCO DELGADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.256.145, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus JENNY CRISTINA SEIJAS RAMOS, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.342.283, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.

El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.


El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-





FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 25-66.-