REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de agosto del año 2025.
215° y 166°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.138.477, de este domicilio, signada con el N° 2.025-79; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, vivienda unifamiliar construida mediante un préstamo sin interés otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), a través del Programa de vivienda rural del Estado Apure. Según se evidencia en Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de noviembre de 1992, bajo el N° 47, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria durante el año 1992 y posteriormente registrado debidamente en fecha 13 de marzo de 2024, bajo el N° 7, Folio 22, Tomo 4, del protocolo de transcripción del mismo año, por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante el terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (864,55 Mts2), ubicado en el Recreo, Sector I, Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Casa de familia Ojeda, en (15,30+5,10+24,20 mts); SUR: Familia Garcia, en (44,65 mts); ESTE: Casa de familia Garcia, en (19,50 mts), y OESTE: Calle Nathalia Betancourt, en (19,50 mts). Ha construido con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías, con materiales de mampostería, que forman parte en la ampliación del inmueble arriba mencionado, que consta de: tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, área de cocina y comedor, sala, lavandero, corredor porche con techo de sensen y piso de terracota, todo el piso de la casa con cerámicas y techo de acerolit, techo raso de anime, paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, nueve (09) ventanas grandes y dos (02) pequeñas elaboradas con hierro y vidrio, tubos y protectores de hierro, corredor lateral con techo de zinc, pozo de agua profundo, dos (02) tanques plásticos aéreos para almacenar agua potable, garaje con portón de hierro, todo el inmueble posee las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas; en las cuales ha invertido aproximadamente la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), aproximadamente en materiales y mano de obra para la construcción de las bienhechurías antes mencionadas. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA AGUILAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al día uno (01) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 79.-
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