REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 01 de agosto del 2025.-
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 2025-80, presentada por la ciudadana NELIDA VICTORIA GARRIDO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.161.572, debidamente asistida por la Abg. ZONIA MARILIN TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.324, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terrero de mi propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedida por la oficina de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, de fecha veintidós (22) de julio del año 2025; dicho terreno consta de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (428,72M2), ubicado en la AV. MARIA NIEVES, CASA N°121, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA FLORES, EN (35,10.Mts), SUR: CASA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, EN (8,30+20,25.Mts), ESTE: CALLE MARIA NIEVES, EN (4,50+11,10Mts) y OESTE: LAGUNA, EN (16,10.Mts); dichas bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en hierro, consta de tres (03) dormitorios, sala de baño, una (1) cocina, recibo sala comedor, fachada principal con techo de sen-sen, cercada con rejas de tubos, que para la construcción de dichas bienhechurías invertío la cantidad de: CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 129.610,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELIDA VICTORIA GARRIDO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.161.572. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.









FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 25-80.